PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada DEYANIRA SÁEZ MÁRQUEZ, Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado ENDERSON RIXIO BARRIOS AVILA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 24.738.499, profesión u oficio Cheff, de 30 años de edad, soltero, hijo de Nelly Ávila y de Roberth Barrios, residenciado en el Sector La Pae, calle 1, vereda 11, casa N° 10.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1025-13 de fecha 04 de octubre de 2013, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ENDERSON RIXIO BARRIOS AVILA de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado.....