DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE por falta de LEGITIMACIÓN el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RUBEN MORENO FRANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.889, en contra de la decisión N° 581-05 dictada en fecha 27 de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 433 y 437 literal "a" ejusdem. SEGUNDO: ANULA de oficio los actos realizados a partir del día 02 de mayo de 2005, fecha en la cual fue recibido en el Tribunal de Instancia la revocatoria del anterior defensor y el nombramiento de los nuevos defenso.....