En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el profesional del derecho LUIS FELIPE ANDRADE inscrito en el inpreabogado bajo el N° 181.311, quien refiere actuar con el carácter de defensor del ciudadano KLEIDERMAN ALEXANDER MENDOZA SALCEDO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 121-15 de fecha 23 de julio del año 2015, dictada por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otro pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida, al imputado antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en lo.....