DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cedula de identidad No. 4.754.112, asistido por el abogado NELSON MONTIEL SOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 5.454, en contra de la ciudadana RAIZA RODRÍGUEZ, Juez 5° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de haber decretado la desestimación de la Querella y remisión al archivo judicial de la misma, la cual fuere interpuesta por su persona en contra de los Fiscales del Ministerio Público Jamess Jiménez y Nelia Esther Berbeci, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el nu.....