IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el ciudadano JESÚS IGNACIO QUIJADA RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.866, actuando con el carácter de defensor del ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ PÉREZ, en contra de la decisión signada bajo el Nº 116-12, dictada en fecha 15 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y, como consecuencia de ello, acordó el mantenimiento de la referida medida, en contra del supra indicado ciudadano, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....