DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 3C-534-03, seguida en contra de los ciudadanos CALIXTO ROCCA BRAVO y ANNETE DE JONGH PÉREZ DE ROCCA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA DEFRAUDATORIA, cometido en perjuicio de la Empresa Inversiones C.R. c.a., en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.