DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano EURO BLANCHARD CUAURO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.487, actuando con el carácter de de defensor y apoderado judicial del ciudadano EDWIN NOEL CHIRINOS YAGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.810.816; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.