DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOAQUIN PORTILLO, en su carácter de Defensor del Ciudadano JOSE LUIS ARIZA, en contra de la Resolución de fecha 05 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cuanto se refiere a los puntos primero, tercero y quinto expuestos ut supra, en relación a las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 196 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con relación a los puntos segundo y cuarto antes mencionados con base a la causal 5 del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, todo ello conforme a lo previsto.....