DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EVIS NUÑEZ PÉREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.504, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JORGE LUIS NUÑEZ PÉREZ, en contra de la decisión N° 2C-2121-08, dictada en fecha 17-04-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172 y 437, literal "b" ejusdem y con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de Agosto de 2005 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, Exp N° 0.....