PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CARROZ RINCÓN, en su carácter de defensora privada del ciudadano JESÚS ENRIQUE PIÑERUA CARRIZO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar la Excepción de Solicitud de Prescripción de la Acción penal, solicitada por la defensa, en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE PIÑERUA CARRIZO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARÍA PERDOMO.