DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho el ciudadano HENRY DAVID RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.152; quien actúa con el carácter de "Defensor Privado" de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CRESPO CHACIN y LUCAS RAMON GUTIERREZ PINEDA.