DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los números N° 12.390 y 56.915, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERY ESPINA DE FUENMAYOR; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1855-06 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2006, distinguida con el número 9Cs -2023-00, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por los abogados antes mencionados, en la que solicitan la entrega inmediata del inmueble distinguido con el No. 4C, situado en la calle 83B, en jurisdicció.....