CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ABOG. NAEMI DEL CARMEN POMPA RONDÓN, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el N° 2M-460-11, seguida en contra de la ciudadana LEIDYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.