DECISIÓN:
Por las razones y argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE declara CON LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, asistido por el Abogado ANTONIO MARIA PABON; SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2006; TERCERO: ORDENA la entrega material en calidad de depósito del vehículo: Clase: CAMIONETA; Uso: Particular; Placa: XOP-084, Serial de carrocería: TC1T6ZMV309756, Tipo: SPORT WAGON, Marca: CHEVROLET; Año: 1991 al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, quien deberá presentarlo por ante el Organo Fiscal las veces que sea requerido, con la prohibición expresa para el reclamante de autos de vender, ceder, donar o traspasa.....