DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana IRAN RIVERA VALLES, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NERIO DE JESUS MORAN LEON. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 0092-2007, de fecha 28-03-07, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, PLACAS: 144-DBF, MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1984, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EL38878, COLOR: ROJO, USO: CARGA, al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.