DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por la ciudadana Abogada EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, actuando en su carácter de Fiscal 44 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 11 de agosto de 2005, mediante la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada VIRGINIA COROMOTO ZERPA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.468.259, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código O.....