DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICHARD JOUSSEPH GOLLARZA TUVIÑEZ, asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2005, mediante la cual negó la solicitud de devolución y entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 1.6 s, Año: 2004, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8Z1SC51624V349588, Serial de Motor: 24v349588, al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.