DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JESÚS ANTONIO RIPOL, en su carácter de Defensor de los ciudadanos DEBERTH ORTEGA GALUÉ y YERALDIN COROMOTO, ya identificados, en contra de la decisión N° 007-05 dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de enero de 2005, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito, en grado de autoría el primero y de complicidad la segunda, de HOMICIDIO INTENCIONAL (ABERRATIO ICTUS), previsto y sancionado de confor.....