UNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en fecha 22.02.2024 por el profesional del derecho Luis Paz Caicedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.540, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Erick de Jesús Torres Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-21.164.708, plenamente identificados en actas, en contra de la ciudadana jueza María Virginia Hernández Montiel, adscrita al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haber cesado las presuntas lesiones de derechos y/o garantías constitucionales alegadas por la parte accionante.