DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "Obras Civiles de Venezuela, Sociedad Anónima (OCIVENSA)", y de la Sociedad Mercantil "Inversiones Veroca" C.A. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172, 437 literal "b" y 448 ejusdem.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZÁLEZ
LOS JUECES PROFESIONALES,
DORYS CRUZ LOPEZ RICARDO COLMENARES OLIVAR
ponente
LA SECRETARIA,
NAEMI POMPA RENDON
En la misma fech.....