DECISION
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado en ejercicio MARIO QUIJADA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.052, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILFREDO RÍOS CABALLERO, identificados en autos; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 301-06 dictada en fecha 18 de febrero de 2006 por el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en el acto de presentación de imputado en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILFREDO RÍOS CABALLERO, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL VALLE PAVA y del Estado Venezolan.....