En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano CIRO ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.278, asistido por la profesional del derecho MARIELA PAZ ATENCIO, titular de la cédula de identidad V-5.169.210, INPREABOGADO N° 51.958.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 2C-2.192-2013, de fecha 04 de diciembre de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega del vehículo automotor, cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-31, Año: 1.989, Color: BEIGE, Tipo: PATAF/BARANDA, Clase: CAMION, Placas: 350XCH, Serial de Carrocería CR33TKV2001.....