DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado AMERICO DE JESÚS PALMAR, Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JESÚS AGUILAR AGUILAR.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 29.05.2014, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano FRANKLIN JESÚS AGUILAR AGUILAR, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado.....