DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ PARRA, en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN BAUTISTA MAROSO ITURBE, en contra de la decisión N° 1273-05, de fecha 25 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se mantiene la medida cautelar de prohibición del país de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ITURBE y MARCELO RECCHIA, en relación a las causales establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, por aplicación del artículo 264 ejusdem.