DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE por falta de LEGITIMACIÓN el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SIMONJ ARRIETA QUINTERO, conforme a lo previsto en el artículo 433 y 437 literal "a" ejusdem. SEGUNDO: ANULA de oficio la decisión dictada en el asunto VP11-P-2007-002512, en fecha 02-06-07, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, correspondiente al acto de presentación de imputados, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado imputado, de la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PERTUBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el .....