DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el ciudadano OMAR GUILLERMO LABARCA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.096, en su condición de víctima, asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio BUDENE ANTONIO BRICEÑO, portador de la cédula de identidad N° 3.122.874, INPREABOGADO N° 12.711.
SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 771-14, de fecha 06/05/2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE EMOLUMENTOS, requerida por el accionante, para retirar del Estacionamiento Judicial Las Mercedes,
TERCERO: ORDENA al Estacionamiento Judicial "Las Mercedes" hac.....