DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusieran los Abogados DANIELA PEROZO FUENMAYOR y ALBERTO ENRIQUE JURADO, en su carácter de Defensores Privados de los imputados JESÚS ANTONIO GARCÍA TERÁN, DAIRO EDUARDO MÁRQUEZ ALSATE y NEFER JOSÉ PAZ VILLALOBOS; SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, registrada bajo el No.1443-08, de fecha 10 de julio de 2008, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ FARIA; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto .....