PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto el profesional del derecho Kendry Chávez, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto (34º) Penal Ordinario en la Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Henry Antonio Reveról, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.439.826, dirigido a impugnar la decisión Nº 646-23 de fecha siete (07) de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por las partes intervinientes en sus respectivos escritos, es decir, tanto por la defensa técnica, como por la vindicta pública, por cuanto las mismas se tratan de pruebas docume.....