En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por los profesionales del derecho RAMÓN ANTONIO MONTILLA BRAGAMONTE, SUEYIN MARILIN MARTIN MARÍN y GREIVIS JOSÉ GUTIÉRREZ CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.722, 132.981 y 209.325, respectivamente; quienes actúan como defensores privados de los ciudadanos GIOVANNY SEGUNDO FERNÁNDEZ y YASMERI DEL MAR GONZÁLEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 23 de febrero del 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, impuso medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad, en contra de los ciudad.....