DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de oficio propuesto en fecha 21 de Noviembre de 2005, por la ciudadana juez del Tribunal Sexto de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 ejusdem; SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta a los penados HAROLD JOSÉ ANGEL ALVAREZ, ALFREDO JOSÉ MEDINA CAMBERO y MARÍA ANGELA ALVAREZ, en la sentencia No. 2C-004-05 de fecha 2 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, la cual será de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sanci.....