DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensora del acusado DANNY JOSE ARANGUREN BRAVO. SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia N° 2J-028-05, dictada en fecha 11 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta, determinándose de oficio que debe aplicarse el artículo 74, numeral 1 del Código Penal Venezolano, no obstante su efecto sea de carácter formal y no material.