En base a los razonamientos anteriores este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto no consta en el expediente actuación alguna ni mediante escrito o en acto alguno de la parte demandada o representante judicial de la misma. No llenando los extremos establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a la consignación en autos realizada por el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado en el folio 59 de la presente causa, debe agotar la parte demandante la intimación personal de la parte demandada. Y Así de decide.-
El Juez provisorio
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria.
GJCR/MP/Als.-
Exp. Nro. 16.533 Abg. Milagro Palma