REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165°
ASUNTO: NP11-R-2024-000072.
Acta Conciliatoria
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Nueve (09) de Agosto de 2024, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, quienes solicitan no sea celebrada la audiencia oral y publica fijada en la presente causa, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, representada por la ciudadana: KARELYS CHACON, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.704.824, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.328, contra la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha Quince (15) de Julio de 2024, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene la Ciudadana ARGELYS YUBISAY SOTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 25.354.677, Contra la entidad de trabajo RÍO SUPERMARKET MATURÍN, C.A.
La parte accionada representada en este acto por la ciudadana JAKELIN MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 25.354.677, en su carácter de Gerente de Sucursal Maturín, debidamente asistida por la abogada YBELISE VELLORÍN, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.862,741, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 66.704, manifestó estar de acuerdo en su totalidad con la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ex - trabajadora la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 800.00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. El pago en referencia se realizara en este acto en efectivo. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana ARGELYS YUBISAY SOTO SANCHEZ, plenamente identificada en autos, y manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante la respectiva Sentencia, fue suministrado copia certificadas a las partes. Adicionalmente se agrega copia de los billetes a la presente acta. Es todo.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Las partes comparecientes:
EL SECRETARIO
Beltrán Fajardo.
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