REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Tres (03) de Junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: NH12-X-2024-000015.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha tres (03) de Junio de 2024, en virtud de INHIBICIÓN formulada por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2024-000109, correspondiente a la demanda que intentara el ciudadano MARCOS VINICIO SALVATORE CUEVA, plenamente identificado en autos, en contra de la entidad de trabajo OPERADORA MANTUANO, C.A. Y INVERSORA TURISTICAS CAPAYACUAR, C.A. sostiene la Jueza Inhibida que se abstiene de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Este Tribunal Superior observa:

Señala la prenombrada Jueza, que el ciudadano MARCOS VINICIO SALVATORE CUEVA, plenamente identificado en autos, realizo señalamiento hacia su persona y denuncias verbales ante la Coordinadora del Trabajo del estado Monagas, en la causa N° NP11-L-2022-0000032, que era tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Monagas.

En tal sentido, la jueza inhibida fundamenta la inhibición indicando que no se encuentra incursa en las causales de inhibición contenidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, en aplicación a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, en el cual estableció:

“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por una juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial . (Negrillas y subrayado de este Juzgado Superior)

Por ello, y encontrándose dentro del lapso, a los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NH12-X-2024-000015, la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibe, tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, en el Asunto NP11-L-2024-000109.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ

Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.
EL SECRETARIO.
Abg. BELTRAN FAJARDO.

En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior. CONSTE.

EL SECRETARIO.
Abg. BELTRAN FAJARDO.