REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Noviembre de 2024
214º y 165°

ASUNTO: NC11-X-2024-000004.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS ZAPATA, en el recurso de apelación signado con el numero NP11-R-2024-000014, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Recibido el presente expediente en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2024, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha quince (15) de Noviembre de 2024, la Jueza del Juzgado Primero Superior, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el hecho de haber emitido opinión sobre lo principal del Juicio, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa. Para demostrar tal aseveración consigna copia certificada de la sentencia definitiva de fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, asunto: NH12-R-2021-00004, cuyas partes son: CNPC SERVICES Vs. INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, Tercero Interesado Ciudadano: ENGELS ANTONIO ROJAS GASCON, Titular de la cedula de Identidad N° 13.581.628.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los Artículo 42 y 43 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en los Artículos 42 y 43 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS, en el Asunto NP11-R-2024-000014.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) día del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
EL JUEZ
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.
EL SECRETARIO,
Abg. Beltrán Fajardo

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO.