REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165°
ASUNTO: NP11-R-2024-000092.
Acta Conciliatoria
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Noviembre de 2024, siendo a las dos de la tarde (02:00 p.m.), acuerden voluntariamente las partes, quienes solicitan no sea celebrada la audiencia oral y publica de apelación fijada en la presente causa, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes. Asisten a este acto el ciudadano; PABLO ANTONIO ANDRADE, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.598.817, debidamente asistido por el Abogado FREDDY CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 236.195, y por las parte demandada entidad de trabajo PANADERIA DON PEPINO, C.A. el ciudadano TITO NARVAEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.266.733 debidamente asistido por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 93.963 .contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2024, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional, y daño moral incoara el Ciudadano PABLO ANTONIO ANDRADE, Plenamente identificado en autos, Vs. entidad de trabajo PANADERIA DON PEPINO, C.A.
La parte accionada representada en este acto por el ciudadano TITO NARVAEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.266.733, debidamente asistido por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 93.963, manifestó estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida, y los señalados en el acta transaccional presentados en este acto. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 7.000), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y los contenidos en el acta transaccional, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de pago, a saber, la parte demandada entregará y pagara el día viernes trece (13) de Diciembre de 2024, una primera cuota por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1.500.00), segunda cuota por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 2.500.00), pagaderos el día miércoles quince (15) de enero de 2025. Tercera cuota por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000.00), pagaderos el día viernes (14) de febrero de 2025. Debiendo ser entregado en efectivo al trabajador por ante la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación laboral, o pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, en la cuenta de corriente N° 0134-0196-9119-6102-0225, de la entidad BANCO BANESCO a nombre del accionante. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, en la sentencia recurrida, y en el acta de transaccional consignada en el presente acto, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano PABLO ANTONIO ANDRADE, plenamente identificado en autos, y manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, y contenidos en el acta de transaccional presentada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras, adicionalmente, manifiesta el ciudadano PABLO ANTONIO ANDRADE, que autoriza a descontar de cada pago lo relacionado al treinta por ciento (30%) por concepto de pago de honorarios profesionales, y serán depositado a la cuenta de ahorro N° 0102-0453-4301-0034-3176, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA a nombre del ciudadano Abogado JESUS ALBERTO GIROT, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.219.816.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva. De no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. De igual manera, se mantienen la medida cautelar acordada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha nueve (09) de Mayo de 2024, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se le suministro copia a las partes intervinientes. Es todo.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Las partes comparecientes:
EL SECRETARIO (a)
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