REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214° y 165°


ASUNTO: NP11-R-2024-000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente asunto contentivo del Recurso de Apelación, que intentara el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.313.765, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha seis (06) de Agosto de 2024, mediante la cual se declaró: PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación realizada por el abogado ANTONIO ZAPATA Y RUBEN DARIO MORENO, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial del demandante. SEGUNDO: los honorarios de las expertas debidamente identificadas, serán cancelados por la parte demandada. TERCERO: Se modifica, el informe de experticia complementaria del fallo presentado por la Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024. El monto total a cancelar por la entidad de trabajo ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.588,08), según se señaló en el cuadro de cálculos realizado en la parte motiva, en el juicio que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL, intentara el ciudadano JOSE ANTONIO CORREA, en contra de la entidad de trabajo ENVIROMENTAL SOLUTION DE VENEZUELA, C.A.

ANTECEDENTES

Contra la decisión emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia, la parte demandante interpuso el Recurso ordinario de Apelación en fecha ocho (08) de Agosto de 2024, el cual fue admitido y oído en ambos efectos mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2024, ordenando el referido Juzgado en esa misma oportunidad, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Alzada.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2024, recibe esta Alzada la presente causa, y fija en esa misma oportunidad, la fecha para la celebración de la Audiencia de Parte para el Quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo previsto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folio 10). La cual en efecto tuvo lugar el día martes veinticuatro (24) del mismo mes y año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), compareciendo la parte recurrente en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Antonio Rafael Zapata, en la cual se procedió a dictar el Dispositivo del Fallo, y encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal, pasa a reproducirlo a continuación.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

El Apoderado Judicial de la parte accionante RECURRENTE, Abogado Antonio Rafael Zapata, manifiesta que estando firme la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia de Juicio, se ordena la experticia del fallo, y se condena la cantidad de cincuenta (50) Petros equivalente a mil quinientos dólares americanos (1500$).

Continua – a su decir-, el abogado recurrente, que la experticia complementaria fue realizada por el ciudadano Lic Ricardo Mendoza Chauran, la cual fue impugnada y se modifica tomando en cuenta el I.P.C, del mes abril y no del mes de Julio, siendo que la modificación se realiza en fecha seis (06) de agosto de 2024.

Asimismo, señala que debe cancelarse los intereses moratorios del concepto de daño moral desde la publicación de la sentencia, hasta la fecha de la realización de la experticia complementaria del fallo. (Sentencia firme)

En tal sentido solicita a este Tribunal se declare Con Lugar el presente recurso de apelación y se revoque la decisión del A quo, y se ordene realizar nueva experticia complementaria del fallo.

Por su parte, el abogado LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, Apoderado Judicial de la parte demandada NO RECURRENTE, expone que una vez oído los alegatos de la parte demandante, su representada no ha cumplido con la Sentencia, por que la experticia no esta firme, y no se a decretado la ejecución voluntaria.

Por ultimo manifiesta, que están de acuerdo con la revisión realizada por los expertos conjuntamente con la jueza.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Es importante sostener que en el nuevo procedimiento laboral predomina la oralidad, en las Audiencias orales y públicas que se celebran en Alzada, este principio es básico y fundamental, y al limitarse esta Alzada a los fundamentos expuestos oralmente por el Recurrente en el presente Recurso de Apelación, en aplicación de la máxima de “quantum devollutum tantum apellatum”, según el cual, el Juez que conoce de la apelación sólo puede pronunciarse sobre lo apelado, ya que sólo le veda la posibilidad de empeorar la condición del apelante, pero que el ejercicio del Recurso de Apelación le difiere el conocimiento de todo aquello del fallo impugnado que perjudique al recurrente.

Por ello, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, y en procura de garantizar la justicia, siendo que el presente recurso de apelación versa sobre la inconformidad de la parte demandante recurrente, en cuanto a la decisión del A quo, dado que la misma según lo expuesto ante esta Alzada, la experticia complementaria del fallo no cumple con la correcta aplicación del Índice final del Precio del Consumidor (IPC), ni de los intereses y/o corrección monetaria de la condena del concepto de daño moral.

A los fines de resolver las delaciones planteadas, este Tribunal al examinar la decisión tomada por el Juzgador Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha seis (06) de Agosto de 2024, que se impugna, observa que ésta señala lo siguiente:

(…)
Los intereses de mora de la indemnización derivada de la responsabilidad subjetiva (exceptuando el daño moral) según sentencia publicada en fecha 14 de Febrero del año 2023 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Conforme al referido fallo, se establezcan los intereses monetarios sobre la cantidad condenada a pagar, cuyo calculo debe hacerse desde la fecha de notificación de la demandada (30/4/2021) de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y a los fines de cuantificar la indexación de la indemnización derivada de la responsabilidad subjetiva, se aplicara los parámetros establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nro. 1841 del 11/11/2008 (caso José Surita contra la empresa Maldifassi & CIA, C.A.), para la cual tomara como inicio de cálculo la fecha de notificación de la demandada (30/04/2021) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo los lapsos en los cuales la causa haya sido suspendida por acuerdo entre las partes o paralizado por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.
CORRECCION MONETARIA
EXPLICACION DEL METODO APLICADO
Para efectuar los cálculos de la Indexación Monetaria o Corrección Monetaria, a objeto de llevar el monto adeudado a valor actual, se toman en cuenta los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, correspondientes al área Metropolitana de Caracas.
Para hacer los cálculos de indexación se debe tomar la variación del índice que resulta de dividir el índice de precios al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas a la fecha que se quiere actualizar (IPCF) entre el índice de precios al consumidor del área Metropolitana del mes en que se determinó el pasivo (IPCI), esta relación da origen a la siguiente formula matemática:

(IPCF / IPCI) X 100 – 100 (Ley de ISLR de Juan Garay, Corporación AGR, S.A. Edición Actualizada a Diciembre de 2003).
Var. % IPC = (Índice Final / Índice Inicial) X 100 – 100
Var. % IPC = (IPCF / IPCI) X 100 - 100
Donde:
Var. % IPC = Variación Índice de Precios al Consumidor expresado porcentualmente.
IPCF = Índice de Precios al Consumidor Final
IPCI = Índice de Precios al Consumidor Inicial
Operación:
Para obtener el resultado al aplicar la formula se divide el IPCF entre el IPCI, el resultado se multiplica por 100 y se le resta 100, este resultado obtenido se multiplica por la cantidad objeto a indexar y se le suma al resultado.
APLICACIÓN DEL METODO
En este caso se ordena calcular la indexación en el presente juicio a la cantidad de Bolívares Sesenta con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 60,32); desde el 30 de Abril de 2021 (fecha de notificación de la demandada) hasta el 28 de Febrero de 2024 (fecha en que la sentencia queda definitivamente firme). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.
Monto a Indexar Bs. 60,32
Fecha Inicial 30/04/2021
Fecha Final 28/02/2024
IPC Inicial 930.306.187.617,90

IPC Final 25.684.975.429.035,50

DATOS PARA EL CÁLCULO DE LA INDEXACION
Los cálculos que a continuación se describen se efectúan en base a los siguientes datos:
Al aplicar la formula determinada anteriormente los resultados obtenidos son los siguientes:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (25.684.975.429.035,50/ 930.306.187.617,90) X 100 – 100 = 2.660,92 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 60,32 x 2.660,92 % = Bs. 1.605,07
Sub corrección monetaria =Bs.1605.07
PERÍODO A EXCLUIR
Período Motivo Cantidad
Diciembre 2021 Permiso decembrino 17
Julio 2022 Vacaciones 30
Diciembre 2022 Permiso decembrino 12
Julio 2023 Vacaciones 30
Diciembre 2023 Permiso decembrino 13

Total número de días a excluir 102

PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION
Período Motivo Cantidad
Del 30/04/2021 al 28/02/2024 Días transcurridos 1.078

Total número de días transcurridos 1.078
SUB CORRECCION MONETARIA = Bs.

INDEXACION
Monto de la Indexación 1.605,07
Dividir: Días Transcurridos 1.078
Monto Diario 1,49
Menos: Días a Descontar 102
Total Monto a Descontar 151,87
Monto a pagar 1.453,20

CORRECCION MONETARIA = Bs. 1.453,20


INTERESES DE MORA
METODO Y CALCULO DE INTERESES DE MORA
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitidas por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes desde el 30 de Abril del 2021 (fecha de notificación de la demandada) hasta el 28 de Febrero del 2024 (fecha en que la sentencia queda definitivamente firme).

El monto utilizado es el monto condenado a pagar según Sentencia.

Método: Se toma la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital o monto condenado y ya decidido por el Juez del Tribunal de la causa.

Mes Tasa Anual Activa (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
abr-21 58.71 4.89 60.32 2.95 2.95
may-21 57.32 4.78 60.32 2.88 5.83
jun-21 57.45 4.79 60.32 2.89 8.72
jul-21 56.26 4.69 60.32 2.83 11.55
ago-21 54.06 4.51 60.32 2.72 14.27
sep-21 52.96 4.41 60.32 2.66 16.93
oct-21 56.86 4.74 60.32 2.86 19.79
nov-21 52.70 4.39 60.32 2.65 22.44
dic-21 52.96 4.41 60.32 2.66 25.10
ene-22 58.35 4.86 60.32 2.93 28.03
feb-22 57.99 4.83 60.32 2.91 30.95
mar-22 56.18 4.68 60.32 2.82 33.77
abr-22 55.95 4.66 60.32 2.81 36.58
may-22 58.13 4.84 60.32 2.92 39.50
jun-22 57.37 4.78 60.32 2.88 42.39
jul-22 57.43 4.79 60.32 2.89 45.27
ago-22 57.63 4.80 60.32 2.90 48.17
sep-22 56.99 4.75 60.32 2.86 51.04
oct-22 57.68 4.81 60.32 2.90 53.94
nov-22 57.45 4.79 60.32 2.89 56.82
dic-22 57.97 4.83 60.32 2.91 59.74
ene-23 59.30 4.94 60.32 2.98 62.72
feb-23 56.97 4.75 60.32 2.86 65.58
mar-23 57.23 4.77 60.32 2.88 68.46
abr-23 57.57 4.80 60.32 2.89 71.35
may-23 53.62 4.47 60.32 2.70 74.05
jun-23 55.24 4.60 60.32 2.78 76.82
jul-23 55.78 4.65 60.32 2.80 79.63
ago-23 55.73 4.64 60.32 2.80 82.43
sep-23 55.27 4.61 60.32 2.78 85.21
oct-23 56.14 4.68 60.32 2.82 88.03
nov-23 56.27 4.69 60.32 2.83 90.86
dic-23 56.69 4.72 60.32 2.85 93.71
ene-24 57.84 4.82 60.32 2.91 96.62
feb-24 58.59 4.88 60.32 2.95 99.56

El total de intereses de mora por la tabla de cálculo es de Bolívares Noventa y Nueve con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 99,56).
DAÑO MORAL
25 PETROS
60$ POR PETRO
VALOR DÓLAR AL 06/08/2024 36,65
DAÑO MORAL: 25 * 60 = 1.500,00 Bs * 36,65 = 54.975,00 bs.
RESUMEN GENERAL
TOTAL A PAGAR
Monto Condenado 60,32
Indexación 1.453,20
Intereses 99,56
Daño Moral 54.975,00
Total a Pagar: 56.588,08


Total a cancelar al demandante: Bolívares Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho con Cero Ocho Céntimos (Bs. 56.588,08)


De lo anterior se desprende que la Juez, modifica la experticia complementaria al fallo impugnado, estableciendo en el texto de la decisión los motivos de hecho y derecho, adicionalmente se especifican datos, formulas, y determina que la misma se realiza de conformidad con los parámetros establecidos en sentencia de fecha catorce (14) de Febrero del año 2023, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

En cuanto al índice de inflación, e intereses moratorios reflejados en la decisión impugnada, emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV), en el cual se refleja los valores iniciales y finales, se realiza desde la fecha de la notificación de la entidad de trabajo demandada (30/04/2021), (930.306.187.817.30), hasta la fecha de realización de la experticia (28/02/2024). (25.684.975.429.035.50). En relación a los intereses fue utilizada la tasa activa del Banco Central de Venezuela hasta febrero 2024, tal y como fue señalados en sentencia de fecha catorce (14) de Febrero del año 2023, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

En relación a la formula utilizada, para el cálculo de la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, se aplica la siguiente operación:

Var. % I.P.C (Índice final/Índice Inicial) x 100-100
Var. % I.P.C (I.P.C.F/ I.PC.I) X 100-100
Var. % I.P.C Variación Índice de precios al consumidor expresado porcentualmente
I.P.C.F Índice de precios al consumidor Final

I.P.C.I Índice de precios al consumidor Inicial



No obstante lo anterior, bajo esta perspectiva, este Juzgador procedió a la consulta electrónica de la pagina web. del Banco Central de Venezuela, (www.bcv.org.ve), específicamente área metropolitana de caracas por ser los mas actualizados, y que de la referida consulta se pudo verificar que el IPC utilizado coinciden con los datos indicados por el juzgado recurrido, así como la tasa de interés activa, la operación que utilizó para dicho cálculo, es la correcta, dado que las formulas y los datos obtenidos por el mismo, en base a ese monto son las estipuladas por el organismo responsable de la estabilidad monetaria, de precios y principal autoridad económica de la nación. En tal sentido, no prospera en derecho la delación planteada. Así se decide.

En cuanto a la segunda delación planteada por el recurrente ante esta Alzada, que fueron condenados la cantidad de 50 (PETROS) y que no se cumplieron con los parámetros establecidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, en cuanto al calculo de los intereses moratorios y/o corrección monetaria sobre el referido concepto.

Para resolver este punto, es menester para este Juzgador observar la sentencia emitida en fecha catorce (14) de Febrero del año 2.023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en relación a lo condenatoria por daño moral, estableció lo siguiente:

(…)
En cuanto al monto que resulte a favor del ciudadano José Correa, por concepto de daño moral, este no será objeto de intereses moratorios ni indexación, dado que el mismo será pagado en la cantidad de Bolívares equivalente a Veinticinco Petros (25 PTR); conforme al criterio orientador de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 70 de fecha 14/12/2020.
Finalmente, siguiendo los parámetros señalados en la sentencia N° 0444 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/07/2015, en cuanto a la corrección monetaria aplicable a la cantidad condenada a pagar por daño moral, establece este Tribunal, que se deberá efectuar atendiendo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Adjetiva Procesal, considerándose que una vez entrado en mora el deudor de la obligación dineraria, ésta se convierte en una deuda de valor, por lo tanto, al proferirse la sentencia condenatoria del daño moral, el deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, caso contrario se debe aplicar el método indexatorio, ello con sujeción a las reglas generales de la responsabilidad civil por incumplimiento de sus obligaciones. Por lo que, de no haber cumplimiento voluntario la condena por daño moral se calculará desde la fecha de publicación de la sentencia hasta la ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, como así quedó establecido en sentencia N° 161 de fecha 02/03/2009.

(…)

Considera este Juzgador de Alzada, que el argumento y delación expresada por el Abogado recurrente sobre la condena de cincuenta 50 PETROS, no es correcta, debido a que se condena es la cantidad de veinticinco 25 PETROS, en relación a los corrección monetaria de dicho concepto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 70 de fecha 14 de diciembre de 2020, estableció:
(…)
En cuanto a la corrección monetaria del daño moral, solo procede en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su cálculo mediante la designación de un experto contable designado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
(…)
Ahora, en cuanto al monto que resulte a favor del demandante por concepto de daño moral, este no será objeto de intereses moratorios ni indexación, en virtud que el mismo será pagado en la criptomoneda Petro o el equivalente en bolívares de dicho cripto activo para el momento en que se materialice el pago.

Advierte esta Sala, que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en dicho tribunal lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela n° 47 del 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.616 del 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación del concepto condenado con excepción del daño moral. Así se declara.

De conformidad con lo anteriormente analizado y establecido, el concepto de daño moral, fue debidamente realizada su conversión tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social. En consecuencia, se declara improcedente lo denunciado. Así se establece.

Ahora bien, visto que la experticia complementaria del fallo fue realizada conforme al IPC de febrero de 2024, y siendo debidamente actualizado por el BCV, hasta el mes de agosto de 2024, de igual manera, el valor del dólar americano del día 06 de julio de 2024. Esta alzada haciendo uso de los principios establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Celeridad procesal) procede a la actualización del IPC hasta la última fecha publicada por el Banco Central de Venezuela (15/ 08/ 2024), así como el valor del dólar americano hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia (01/10/2024). Así se establece.

Monto a Indexar Bs. 60,32
Fecha Inicial 30/04/2021
Fecha Final 15/08/2024
IPC Inicial 930.306.187.617,90

IPC Final 27.746.667.522.384.20




DATOS PARA EL CÁLCULO DE LA INDEXACION

Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100 Var.% IPC = (27.746.667.522.384.20
/ 930.306.187.617,90) X 100 – 100 = 2.882.53%
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 60,32 x 2.882.53% = Bs. 1.738.74

INDEXACION
Monto de la Indexación 1.738.74
Dividir: Días Transcurridos 1.246
Monto Diario 1,39
Menos: Días a Descontar 102
Total Monto a Descontar 141.78
Monto a pagar 1.596.96

Corrección monetaria: Fue actualizada al 15/8/2024, según pagina Web. Del Banco Central de Venezuela, (www.bcv.org.ve),

Intereses Moratorios de la Responsabilidad Subjetiva

Marzo-24 58.98 4.92 60.32 2.96 102.46
Abril-24 58.98 4.92 60.32 2.96 105.42
Mayo -24 58.98 4.92 60.32 2.96 108.39
Junio-24 58.98 4.92 60.32 2.96 111.36
Julio-24 58.98 4.92 60.32 2.96 114.32


Concepto DAÑO MORAL 25 PETROS= 60$ POR PETROS.
VALOR DÓLAR AL 01/10/2024 = 36,92 Bs.
DAÑO MORAL: 25 PTR x 60 $ = 1.500,00 $ x Bs. 36,92 = 55.380.00 Bs.

TOTAL A PAGAR
Monto Condenado 60,32 Bs.
Indexación
1.596.96 Bs.
Intereses 114.32 Bs.
Daño Moral 1500 $ (25PTR) 55.380.00 Bs.
Total a Pagar: 57.151.60 Bs.

TOTAL a cancelar al demandante: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 57.151.60).

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.313.765. Segundo: CONFIRMA el dictamen de fecha seis (06) de Agosto de 2024, emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer (01) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio. CUMPLASE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ,
Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.

EL SECRETARIO,
Abg. Beltrán Fajardo

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO.
Abg. Beltrán Fajardo