REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165°

ASUNTO: NP11-R-2024-000088.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Octubre de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, quienes solicitan se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, representada por el ciudadano: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.369.378, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 30.002, contra la decisión emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha tres (03) de Octubre de 2024, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene el Ciudadano JUAN JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 8.377.230, Contra entidad de trabajo RESTAURANT CLARA LUNA, C.A..

La parte accionada representada en este acto por el ciudadano abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Titular de la Cedula de Identidad N8.369.378, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 30.002 en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, manifestó estar de acuerdo en su totalidad con la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 350.00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Pagaderos el día Martes veintidós (22) de Octubre de 2024. Debiendo ser depositado en la cuenta N° 0102-0613-88-00-00479686, de la entidad BANCO VENEZUELA a nombre del ciudadano JUAN JOSÉ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número 8.377.230, y/o en su defecto un pago 0102- 8.373.230 0414-8633261. a la tasa oficial del dia. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano JUAN JOSÉ RIVAS, plenamente identificado en autos, y manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.


Las partes comparecientes:


EL SECRETARIO (a)