REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165°

ASUNTO: NP11-R-2024-000084.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Octubre de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, quienes solicitan se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de parte demandante ciudadana Abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 25.746, y por la parte demandada el ciudadano abogado: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 113.302, apoderado judicial según consta poder en autos, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha catorce (14) de agosto de 2024, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene el Ciudadano ORLANDO JOSÉ CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 17.404.379, Contra la entidad de trabajo HIPER VIP MONAGAS, C.A.

La parte accionada representada en este acto por el ciudadano abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 113.302, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, manifestó estar de acuerdo en su totalidad con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Monagas, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 300.00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y la sentencia recurrida, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió., pagaderos en este acto a través de dinero efectivo ( Dólares americanos) se anexa a la presente acta copia de los billetes. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano ORLANDO JOSÉ CHIGUITA, plenamente identificado en autos, y manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.



Las partes comparecientes:



EL SECRETARIO (a)