REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de abril de 2025.
215º y 166°
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.025-000071.-
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALVARO BAEZ, BENITO AGUILERA y GILBERTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.142.670, 12.215.416 y 10.836.618.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE JAVIER ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.539.444
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 08 de febrero de 2025, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadano ALVARO BAEZ, BENITO AGUILERA y GILBERTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.142.670, 12.215.416 y 10.836.618, asistidos del abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746 y demanda DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES al ciudadano JOSE JAVIER ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.539.444 .
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 19 de febrero 2025, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 11 de abril de 2025, se inició la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que NO compareció JOSE JAVIER ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.539.444, en su carácter de demandado, ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En fecha 23 de abril de 2025, los ciudadanos los ciudadano ALVARO BAEZ, BENITO AGUILERA y GILBERTO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.142.670, 12.215.416 y 10.836.618, asistidos del abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746consignan diligencia ante este Juzgado, donde exponen que desisten del presente procedimiento.
Este Tribunal antes de decidir sobre la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 25 de abril de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. El Secretario.
El Secretario.
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