ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-552

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.815.940.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 44.903.

PARTE DEMANDADA: ALCOHOLES Y AÑEJOS MONAGAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JAVIER ADRIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 45.365

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 07 de abril de 2025, siendo las 10:00 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO, asistido del abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado JUAN CARLOS REGARDIZ, en su carácter apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 209.081,58 equivalente a $.5.666,16 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 800,00, en fecha jueves 09 de abril de 2025, es decir en Bolívares a la tasa del día según el dólar promedio, siendo para hoy la tasa Bs. 84, 30 siendo la cantidad total de Bs. 67.440,00, de la siguiente manera: En transferencia en la cuenta nómina del accionante de Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0287-0612-8717-0765, cuenta corriente, en moneda de curso legal en el país, la cantidad de BS. 47.208,00, y la cantidad de Bs. 20.232,00 por concepto de honorarios profesionales (30%) a nombre del abogado Jorge Rodríguez, en cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0613-8101-0000-5904, C.I: 9.285.017, cuenta de ahorro. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada.-.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES