REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000595
DEMANDANTE: ENYERBE JAVIER LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-21.350.784, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ORLANDO RAFAEL GUZMÁN y EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 259.238 y 92.851, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: PATRIOT WELL SERVICES, C.A., y WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSCAR LUÍS PRADA, ANDRÉS JAVIER MARCANO, DAVID JOSÉ OSUNA y CÉSAR EDUARDO BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 100.325, 99.967, 100.665 y 164.273, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de ABRIL de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio ORLANDO RAFAEL GUZMÁN y EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, previamente identificados, tal y como consta de poder que cursa en autos; y por las entidades de trabajo PATRIOT WELL SERVICES, C.A., y WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ OSUNA, previamente identificado, tal y como consta de poderes insertos en los autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 99.328,29), o su equivalente a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $ 2.694,74), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 02/12/2024, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ENYERBE JAVIER LARA, la cantidad única y definitiva de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.400,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0433-01-00000323761, del Banco de Venezuela, perteneciente al demandante, dicho pago se realizará el día VIERNES NUEVE (09) DE MAYO DE 2025, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano el ciudadano ENYERBE JAVIER LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-21.350.784, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0433-01-00000323761, del Banco de Venezuela, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 980,00), calculado a la tasa del día.
.- Al abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL GUZMÁN, cédula de identidad V.-5.215.356, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0618-96-0000142382, del Banco de Venezuela, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 420,00), calculado a la tasa del día.
Comprometiéndose ambas partes a consignar oportunamente el respectivo recibo de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja expresa constancia que la parte demandante, por medio de sus apoderados judiciales, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas PATRIOT WELL SERVICES, C.A., y WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada; de igual manera la parte demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado en auto, manifiesta que las referidas cantidades, serán pagadas en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto se deja constancia que por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se HOMOLOGA el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
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