REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000372
DEMANDANTE: FREDDY ARGENIS FREITEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-25.576.962, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, MEYCKERD JOSÉ ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEGAFARMA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO y LUÍS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 29.113 y 62.736, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de ABRIL de 2025, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos; y por la entidad de trabajo MEGAFARMA C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 48.373,03), o su equivalente a la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 1.325,29), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 21/06/2024, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano FREDDY ARGENIS FREITEZ MARCANO, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 300,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0134-0866-10-0001266927, del Banco Banesco, perteneciente al demandante, el ciudadano FREDDY ARGENIS FREITEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-25.576.962, dicho pago se realizará el día MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2025. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, por medio de su representación judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada MEGAFARMA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben en este mismo acto. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente el recibo del pago antes señalado se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 09:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
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