REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Lunes veintiocho (28) de Abril de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166°
ASUNTO: NP11-R-2025-000040.
Acta Conciliatoria
En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Abril de 2025, acuden voluntariamente las partes, Ciudadano Abogado JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.903, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadano Abogado DAVID OSUNA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.665, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar no sea celebrada la audiencia oral y publica de apelación, y se efectúe una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2025.
Ahora bien, La parte accionada entidad de trabajo WELL SERVICE CAVALLINO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 100.665, teniendo facultades para transigir en nombre de su representada, según Poder que riela a los autos, manifestó que no obstante y a través de la conciliación, luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los ex – trabajadores ciudadano JOSÉ JUNIOR ORTIZ, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES, (8.598.00 $). Y para el ciudadano LUÍS LEONARDO RONDON, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES EXACTOS, (8..868.00 $) que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Pagaderos dentro de los próximos diez (10) días continuos siguientes al de hoy de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, siendo depositado a la cuenta Corriente N° 0102-0617-1600-0007-5271, de la entidad Bancaria Banco De Venezuela a nombre del ciudadano JOSÉ JÚNIOR ORTIZ . Titular de la Cedula de Identidad N° 16.516.993 Y Ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.548.786. Cuenta Corriente N° 0172-0608-7560-8466-6723, de la entidad Bancaria banca amiga. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado el ciudadano JOSÉ JÚNIOR ORTIZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 16.516.993, manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados. Así mismo manifiesta, que autoriza descontar del monto total conciliado la cantidad del treinta (30%) por concepto de honorarios profesionales del ciudadano Abogado JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.903, siendo depositado en la cuenta de Ahorro de la entidad Bancaria Banco de Venezuela N° 0102-0613-8101-0000-5904. y en relación al ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.548.786. El ciudadano juez se comunico vía telefónica N° 0424-241-5847, y el mismo manifestó que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados. Y autoriza descontar del monto total conciliado la cantidad del treinta (30%) por concepto de honorarios profesionales del ciudadano Abogado JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.903.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Así se establece. Es todo.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Las partes comparecientes.
EL SECRETARIO (a)
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