REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Abril de 2025
214º y 166°

ASUNTO: NC11-X-2025-000005.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS ZAPATA, en el recurso de apelación signado con el numero NP11-R-2025-000036, intentado por el ciudadano Abogado ERICKSSON ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada, y el recurso de apelación de fecha diez (10) de marzo de 2025, interpuesto por el abogado LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.740, actuando como apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, signada con el numero de expediente NP11-L-2023-000255, intentado por el ciudadano YOBANNY ALBERTO VILLAHERMOSA y Otro. En contra de la entidad de trabajo CASA JARDÍN PIZZERIA& CAFÉ, C.A.

Recibido el presente expediente en fecha nueve (09) de Abril de 2025, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha cuatro (04) de Abril de 2025, la Jueza del Juzgado Primero Superior, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el hecho de mantener una amistad manifiesta con la Abogada Yulimar Sifontes, quien actúa en dicho Juicio como apoderada judicial de la entidad de trabajo Casa Jardín Pizzeria & Café, C.A.. Recurrente, según se puede evidenciar poder Aput -Acta Otorgado ( Ver folios 03 al 05), y siendo el caso de que la referida abogada en ejercicio, es madrina de bautizo de su hija Carla Andreina Carnevali Oliveros, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 32 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.
.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS, en el Asunto NP11-R-2025-000036.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) día del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025). Años 242° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
EL JUEZ
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.
EL SECRETARIO,
Abg. Beltrán Fajardo

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO.