ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000281
PARTE ACTORA: Ciudadanos, JONIS CARREÑO y CARLOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 16.174.418 y 15.632.161.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 241.469 y 159.502.
PARTE DEMANDADA: MACROCONDOMINIO PUERTA DEL SUR.
PARTE COMPARECIENTE: Ciudadano JORGE FRANCISCO VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula N° 11.436.650, asistido del Abogados ALEXIS BALOA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 134.212 .

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 14 de agosto de 2025, siendo las 9:00 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogado KARIELYS DELPRETTY y EMANUEL SANTILLO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el ciudadano JORGE FRANCISCO VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula N° 11.436.650, asistido de los Abogados ALEXIS BALOA, quien manifiesta que él fue elegido como el nuevo Presidente del Macrocondominio Puerta del Sur.
Las partes actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales de ambos accionantes la cantidad Bs. 133.526,00 equivalente a $. 1.190,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar al ciudadano JONIS CARREÑO, la cantidad de $. 400,00, equivalentes al día de hoy de conformidad con la tasa del BCV de 134,48 de la cantidad de Bs. 52.792,00 de los cuales se le deducirá la cantidad de 30% de honorarios profesionales a favor de la abogada IVANOVA MENESES, equivalente a la cantidad de $.120,00 que de conformidad a la tasa del BCV de hoy es la cantidad Bs. 16.137,60, quedando el para ser depositado al accionante la cantidad de $.280, equivalente a Bs. 37.654,40 para ser cancelados para ser canelados en 2 partes, iguales cada una de $ 140, 00 a la tasa del día, para las fechas viernes 05 de septiembre de 2025, la segunda parte en fecha 10 de septiembre de 2025, en la cuenta Corriente del Banco Venezolano de Credito Nro: 0104-0052-0805-20153764.
al ciudadano CARLOS CARREÑO, la cantidad de $. 200,00, equivalentes al día de hoy de conformidad con la tasa del BCV de 134,48 de la cantidad de Bs. 26.896,00 de los cuales se le deducirá la cantidad de 30% de honorarios profesionales a favor de la abogada IVANOVA MENESES, equivalente a la cantidad de $.60,00 que de conformidad a la tasa del BCV de hoy es la cantidad Bs. 8.068,80, quedando el para ser depositado al accionante la cantidad de $.140, equivalente a Bs. 18.827,20 para ser cancelados en 2 partes, iguales cada una de $ 70, 00 a la tasa del día, para las fechas viernes 05 de septiembre de 2025, la segunda parte en fecha 10 de septiembre de 2025, en la cuenta de Ahorro del Bnco de Venezuela Nro: 0102-0618-9901-00002825..
Las partes acuerdan que los honorarios correspondientes a la abogada Ivanova Meneses, es la cantidad total del 30% equivalente a $180,00 al día de hoy de Bs.24.206,40 a favor de la abogada IVANOVA MENESES, C.I: 5.398.345, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0451-82—0000-0035431, el cual la parte accionada se compromete a pagar en fecha 22 de agosto de 2025. Los apoderados judiciales de los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvieron sus patrocinados con la demandada.
Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES