REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000304

DEMANDANTE: EMERSON JOSÉ CARVAJAL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.340.573, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES y CÉSAR ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851 y 311.108, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMASOLIDARIA 2021, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: SIDNY HERNÁNDEZ LUNA, YASMINA COROMOTO GONZÁLEZ TORRES, MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, DEYVIRETH ROSELY MÁRQUEZ ANAYA, VANESSA OSCARY MANEIRO VALIENTE, JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, OSCARY MANEIRO VALIENTE, JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, MAYBELIN BEATRIZ HERNÁNDEZ FERRER y JOSÉ ENRIQUE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.175, 172.065, 105.607, 318.788, 110.627, 195.248, 200.988 y 145.574, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves catorce (14) de AGOSTO de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, antes identificado, tal y como se evidencia en poder apud acta. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo FARMASOLIDARIA 2021, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio DEYVIRETH ROSELY MÁRQUEZ ANAYA, previamente identificada, tal y como consta según copia simple de poder digitalizado notariado que consigna en éste acto, ordenándose la respectiva certificación, la cual se agrega en este acto al presente expediente y surta los efectos legales correspondientes. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 377.352,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano EMERSON JOSÉ CARVAJAL LÓPEZ, la cantidad única y definitiva de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 134.480,00), para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2025, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0453-41-0000202659, a nombre del trabajador, el ciudadano EMERSON JOSÉ CARVAJAL LÓPEZ.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo recibo del pago acordado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, y manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FARMASOLIDARIA 2021, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en la referida fecha, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se deja expresa constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada entrega en este acto al apoderado judicial de la parte demandante constancia de trabajo, Banavih y seguro social. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez consten en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 10:00 A.M. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-





LAS PARTES COMPARECIENTES:.










SECRETARIO (A),