REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000564

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: RICHARD RAMON BLANCO RASSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.680.778, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ LUÍS CASTILLO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden respectivo.
DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS ORIENTE SSO C.A. (SSO).
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, ALBERTO SILVA PACHECO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, MILANGELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GAGO y ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 75.816 y 243.089, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inicia la presente causa en fecha trece (13) de Noviembre de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por los abogados en ejercicio JOSÉ LUÍS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, identificados al inicio de la presente sentencia, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RICHARD RAMON BLANCO RASSE, igualmente identificado, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS ORIENTE SSO C.A. (SSO), antes identificada. En fecha diecisiete trece (13) de Noviembre de 2024, es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2024, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada.

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2025, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.089, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A., mediante escrito consigna copia simple de Poder Notariado que acredita la facultad del prenombrado abogado, previa verificación de su original, y se da por notificado expresamente; en tal sentido, este Juzgado mediante auto aclara a las partes el lapso para el cómputo para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar.-

Seguidamente, mediante acta de fecha siete (07) de AGOSTO de 2025, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, el ciudadano RICHARD RAMON BLANCO RASSE, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la celebración del inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS ORIENTE SSO C.A. (SSO), a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 243.089, tal y como se desprende de poder notariado que cursa en autos.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar del el ciudadano RICHARD RAMON BLANCO RASSE, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-




SECRETARIO (A),
ABG.







NRS/nrs.-