REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Agosto del 2025
215° y 166°
DEMANDANTE: GRACIELA ASAPCHI VALVERDE, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.299.760, domiciliada en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en su carácter de Directora y representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASAVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el hoy extinto; Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha tres de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres (03/08/1983), quedando bajo el acta Nro. 130, Folios 45 al 49, Tomo II, encontrándose actualmente modificada su Acta Constitutiva, tal como consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha once de noviembre del dos mil veinticuatro (11/11/ 2024) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando inserta bajo el acta Nro. 25, tomo 70-A RM MAT en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro (19/12/2024), inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-080180461.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ ORTA, ANA CECILIA SILVA y ROCIO ALEJANDRA LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.107.754, V-8.978.068 y V-24.125.185 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.926, 36.086 y 258.641 respectivamente, tal como se evidencia en el Poder Apud Acta que riela en los folios sesenta y siete hasta el setenta (67-70) del presente expediente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil HELADOS CIBAO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecisiete de octubre del dos mil diecinueve (17/10/2019), quedando anotada bajo el acta Nro. 253, Tomo 12- A RM MAT, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-413158930, domiciliado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, siendo su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha once de enero del dos mil veintidós (11/01/2022), quedando registrada bajo el acta Nro. 17, Tomo 2- A RM MAT, representada por el ciudadano JESÚS LEANDRO MADRIZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.998.554, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil supra identificada.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER HIDALGO y JESUS MARIA VEGA LEON Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.289.927 y V-5.393.374 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.098 y 46.025 respectivamente.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (TRANSACCION)
EXPEDIENTE: 1351-25
SÍNTESIS
Entre la sociedad mercantil INVERSIONES ASAVAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 3 de agosto de 1983, bajo el No. 130, folios 45 al 49, Tomo II, posteriormente modificada su Acta Constitutiva Estatutos tal y como consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de noviembre del 2024, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 25, Tomo 70-A RM MAT en fecha 19 de diciembre del 2024, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-080180461, representada en este acto, por su apoderada judicial, la ciudadana ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.086, número de teléfono: 0414-7728119, correo electrónico: acse29@gmail.com y domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, representación invocada que consta de instrumento poder el cual cursa en autos, que en lo adelante y a los fines de esta transacción e indistintamente, se podrá igualmente denominar, como LA DEMANDANTE, y/o LA ARRENDADORA, por una parte y por la sociedad mercantil, HELADOS CIBAO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de octubre de 2019, bajo el No. 253, Tomo 12 - A RM MAT inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J413158930, y con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de enero de 2022, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 11 de febrero de 2022, bajo el No. 17, Tomo 2-A RM MAT, representada en esta acto, por el ciudadano JESÚS LEANDRO MADRIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.998.554, número de contacto 0424-6951400; correo electrónico heladoscibao2020@gmail.com y de este domicilio y en su condición de representante legal y estatuario de la sociedad mercantil HELADOS CIBAO, C.A., identificada en autos, asistido en este acto por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HIDALGO Y JESÚS MARÍA VEGA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.289.927 y V-5.393.374, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. (s) 174.098 y 46.025, números de contacto 0414-0953267 y 0412-9377149, correos electrónicos atencionlegal2023@gmail.com y vegasj271@gmail.com, abogados los fines de la presente respectivamente, y de este domicilio, y quien en lo adelante y Transacción Judicial, se podrá, igual e indistintamente denominar como LA PARTE DEMANDADA, ylo LA DEMANDADA, y/o LA ARRENDATARIA, y/o HELADOS CIBAO C.A. y se dan expresamente por citados en el presente juicio, y exponen: " PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de dar por terminado de manera absoluta, definitiva y total, el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento el cual cursa por ante el Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, identificado con el No.1351-25 de la nomenclatura interna de este digno Tribunal, y toda divergencia vinculada directa o indirectamente con dicho juicio. El contrato de arrendamiento en cuestión consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de agosto del 2024, bajo el No.11, Tomo 45, Folios 36 al 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y tenía por objeto un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un (1) local comercial distinguido con el No. LC-4, ubicado en el Edificio RUDGA, situado en la Carrera 7 (antes Calle Monagas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de 55 M2, consta con un solo ambiente compuesto por un salón y un baño, y está construido con estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, pisos de granito, puertas Santamaría, y el baño cuenta con todas sus piezas sanitarias. Dicho inmueble le pertenece a LA ARRENDADORA según documento de propiedad inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el No. 95, folios vto. 102 A al 106, Protocolo Primero, Tomo 2do, Ad, documento que se encuentra consignado en autos, dicho local se podrá igual e indistintamente denominar como EL INMUEBLE y/o EL INMUEBLE ARRENDADO. El antes identificado juicio, tiene como pretensión la siguiente: “ Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento a las cláusulas contractuales y a las disposiciones legales antes señaladas, es por lo que acudo ante su competente autoridad ciudadana Juez, PARA DEMANDAR COMO EN EFECTO FORMALMENTE DEMANDO, EN ESTE ACTO, POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, A LA SOCIEDAD MERCANTIL HELADOS CIBAO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de octubre de 2019, bajo el No. 253, Tomo 12 – A RM MAT inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J413158930, y con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de enero de 2022, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 11 de febrero de 2022, bajo el No. 17, Tomo 2-A RM MAT, en la persona de su representante Estatutario ( Presidente) de dicha sociedad mercantil demandada, el ciudadano JESÚS LEANDRO MADRIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.998.554, número de teléfono: 0424-6951400, correo electrónico: heladoscibao2020@gmail.com para que condene en efecto, la sociedad mercantil demandada, sea condenada por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En el cumplimiento al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE INMUEBLE DE USO COMERCIAL celebrado entre las partes, tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de agosto del 2024, bajo el No.11, Tomo 45, Folios 36 al 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el cual tiene por objeto EL INMUEBLE ARRENDADO, anteriormente plenamente descrito, en el Título I, Capítulo II de la presente demanda, y en tal sentido, de conformidad con la Cláusula Cuarta y Cláusula Octava de EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en concordancia con el artículo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, pague, de manera inmediata y sin plazo alguno, a MI MANDANTE, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, (USD.2.500,00) en su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela del día efectivo de pago, cantidad esta que comprende los meses de canon de arrendamiento a la fecha de introducción de la demanda, correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2024, Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2025, cada uno dichos meses, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, (USD.250,00) en su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela del día efectivo de pago todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula Cuarta de EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, así como, y por ser el contrato de arrendamiento de tracto sucesivo; los cánones de arrendamiento mensual, por la precitada cantidad, que se sigan vencimiento durante el presente juicio, y que no hayan sido pagados por la precitada sociedad mercantil ARRENDATARIA, todo ello hasta que la sentencia en el presente caso, quede definitivamente firme. SEGUNDO: En cancelar, de conformidad con los artículos 1.277 y 1.746 ambos del Código Civil, los intereses legales moratorios, que se generan por la mora en el cumplimiento de la obligación de pagar los meses de arrendamientos mensuales, supra descritos, en atención a lo previsto en el precitado artículo 1.746 del Código Civil, ello a la tasa del 3 % anual, desde la fecha de introducción de la presente demanda, hasta que la sentencia emitida por este digno Tribunal quede definitivamente firme, y que ello, sea ordenado por este digno Tribunal en la sentencia respectiva, a través de la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO, en atención a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En dar cumplimiento al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, celebrado entre las partes, tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de agosto del 2024, bajo el No.11, Tomo 45, Folios 36 al 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el cual tiene por objeto EL INMUEBLE ARRENDADO, anteriormente plenamente descrito, en el Título I, Capítulo III de la presente demanda, y en tal sentido, de conformidad con la Cláusula Novena de EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, pague la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.60.896,95), cantidad esta que comprende: 3.1) El monto adeudado por la sociedad mercantil demandada HELADOS CIBAO, C.A., por concepto de servicios de Agua a la empresa AGUAS DE MONAGAS, desde el 01/01/2024, hasta el 02/04/2025, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 58.619,16) y 3.2) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.277,79) que es el monto adeudado por la sociedad mercantil demandada HELADOS CIBAO, C.A., por concepto de servicio luz eléctrica a la sociedad mercantil CORPOELEC, al 08/04/2025. CUARTO: Pagar las costas y costos procesales que genere este juicio incluyendo los honorarios profesionales de abogados. SEGUNDO: Ambas partes, libres de presión o apremio, realizando mutuas concesiones convienen en transar extrajudicialmente, el juicio descrito en la cláusula Primera del presente documento, y todos las demás desavenencias, temas, posiciones y puntos controvertidos vinculados a dicho juicio, para todo lo cual, en primero término, cada una de las partes, exponen su posición original que generó el presente juicio entre las partes a saber: 2.1. POSICIÓN ORIGINAL DE LA DEMANDANTE. 2.1.1. LA PARTE DEMANDANTE, expone que la PARTE DEMANDADA, en atención al contrato de arrendamiento, debe cancelar sin plazo alguno los meses de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2024, Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2025, ( Además de los meses de JUNIO Y JULIO DEL 2025) cada uno dichos meses, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, (USD.250,oo) en su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela del día efectivo de pago todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula Cuarta de EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, así como, y por ser el contrato de arrendamiento de tracto sucesivo; los cánones de arrendamiento mensual, por la precitada cantidad, que se sigan vencimiento durante el presente juicio y por último igualmente LA DEMANDADA, debe cancelar, concepto de servicios de Agua a la empresa AGUAS DE MONAGAS, desde el 01/01/2024, hasta el 02/04/2025, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 58.619,16) y 3.2) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.277,79) que es el monto adeudado por la sociedad mercantil demandada HELADOS CIBAO, C.A., por concepto de servicio luz eléctrica a la sociedad mercantil CORPOELEC, al 08/04/2025 y las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados actuantes, por haber sido, dicha sociedad mercantil, la que incumplió con el contrato de arrendamiento, dejando de pagar los meses tanto los meses de canon de arrendamiento, como los servicios públicos antes descritos. 2.2. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA 2.2.1. LA PARTE DEMANDADA, aduce que ciertamente no ha cancelado los precitados meses de arrendamiento correspondiente a las mensualidades de arrendamiento de los meses AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2024, Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2025, (Además de los meses de JUNIO Y JULIO DEL 2025) cada uno, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, ($250,00) lo que totaliza a la presente fecha la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($3.000,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela del día efectivo de pago, pero que tal situación ha sido generada, por la situación que actualmente atraviesa nuestra querida Venezuela, que de manera fundamental incidió para que la sociedad mercantil que representamos, se retrasara en el cumplimiento del pago de los antes descritos meses de canon de arrendamiento, ya que dejó de funcionar al público en dicha sede, más sin embargo ciertamente continuo ocupando el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, pero por ello, manifiesta su intención de entregar dicho inmueble, y así evitar que sigan generándose cánones de arrendamiento. Igualmente y que por ende que no ha sido la intención dejar de cumplir con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por lo que aduce que no deben ser procedentes dada la situación, la aplicación de los intereses moratorios a dichas mensualidades atrasadas y que con relación a los servicios públicos de agua y luz, con respecto a CORPOELEC, se han hecho abonos, y con relación al servicio del agua igualmente se han venido realizando abonos. TERCERO: Las partes acuerdan libre de presión y apremio, y haciéndose recíprocas concesiones convienen en transar extrajudicialmente de manera definitiva el antes identificado juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, y la pretensión contenida en el mismo, y a los argumento de las partes, en tal sentido acuerdan lo siguiente: 3.1. LAS PARTES ACUERDAN COMO MONTO TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE CAPITAL POR TODOS LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO NO PAGADOS, LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($2.750,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela del día efectivo de pago, correspondiente a todos los meses de arrendamiento no cancelados anteriormente descritos, que LA PARTE DEMANDADA, se compromete a cancelar a LA PARTE DEMANDANTE, de la siguiente manera: 3.1.1. La cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($1.500,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela del día efectivo de pago, es decir, tomando dicha suma como el monto de referencia, de conformidad con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8, literal a) los cuales han sido cancelados a la cuenta de la sociedad mercantil INVERSIONES ASAVAL C.A., Rif: J08018046-1, del Banco Banplus, No.0174-0129-73-1294011935, Número de depósito o transferencia: 12460814, de fecha 12&08&25, por la cantidad de Bs. CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 198.450,00), cuyo comprobante de transferencia y/o depósito se anexa a la presente transacción.
3.1.2. El saldo restante, es decir, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.1.250,00), los cuales serán cancelados en Tres (3) cuotas iguales y consecutivas, cada una de dichas cuotas, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CÉNTIMOS DE DÓLAR ($.417,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela del día efectivo de pago, es decir, tomando dicha divisa como moneda de cuenta, o de referencia, de conformidad con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8, literal a) que LA DEMANDADA, se obliga a pagar, a la PARTE DEMANDANTE, cada una de ellas, cada quince (15) días continuos siguientes a la firma de la presente Transacción, es decir, debiendo ser pagada, la primera de ellas, el día 28 de agosto del 2025, la segunda debiendo ser pagada el día 12 de septiembre del 2025, y la Tercera de ellas para ser pagada el día 27 de septiembre del 2025. Dichos plazos se consideran improrrogables. 3.1.3. A) Con relación al servicio de Luz eléctrica del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, LA PARTE DEMANDADA, presenta y consigna en este acto, constancia y solvencia, en donde consta que dicho servicio se encuentra solvente al día de hoy, solvencia la cual se anexa a la presente transacción, al igual que se anexa solvencia del Aseo Urbano Municipal. B) Con relación al servicio de agua correspondiente al inmueble objeto del contrato de arrendamiento, LA PARTE DEMANDADA, cancela en este acto, la cantidad de Bs.8.999,04, el cual a través de transferencia y/o deposito No. 672827080433, de fecha 13/08/2025, a la cuenta de AGUAS DE MONAGAS, código cliente No. 30004399, a nombre de INVERSIONES RUDGA, Código de Contrato 1004399, cuyo comprobante y/o depósito, se anexa a la presente transacción, y fue realizado en base a el 6.50 % de alícuota de condominio. 3.1.4. LAS PARTES acuerda como parte de esta transacción judicial, y de conformidad con el artículo 1159 del Código Civil, RESCINDIR A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, anteriormente plenamente identificado, y por ende, LA PARTE DEMANDADA, en este mismo acto, hace entrega a LA PARTE DEMANDANTE, del inmueble arrendado, igualmente antes identificado libre de personas y de bienes, haciéndole entrega de las llaves del mismo y reintegrándole de manera total la posesión del mismo. 3.1.5. LA PARTE DEMANDADA, paga los honorarios profesionales en abogados, de la precitadas apoderadas judiciales de LA PARTE DEMANDANTE, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, ($.600,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela del día efectivo de pago, es decir, tomando dicha divisa como moneda de cuenta, o de referencia, de conformidad con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8, literal a) todo ello a través de transferencia a la cuenta Bancaria de ANACECILIA SILVA, cédula de identidad No.8.978.068, del Banco de Venezuela, Número de Cuenta: 0102 0624 3100 0022 8879, de fecha 12/08/2025, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLICARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.380,00), Número de operación y/o depósito 672826703435, y cuyo comprobante de transferencia y/o depósito se anexa a la presente transacción. 3.1.6. LA PARTE DEMANDADA, igualmente consigna el pago de los honorarios profesionales al abogado de la parte demandada FRANCISCO JAVIER HIDALGO PÉREZ, antes identificado, a su cuenta corriente 0102-0611-11-0000052281 del Banco de Venezuela. Bajo el número de operación y/o transferencia No.672827189994, por la cantidad de Bs. 66.760,00, cuyo comprobante igualmente se anexa a la presente transacción. CUARTO: En caso de incumplimiento de la PARTE DEMANDADA, a la presente transacción judicial, de una cualquiera de las obligaciones aquí establecidas o uno cualquiera de los pagos contenidos en la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA, perderá el beneficio del término, haciendo la obligación o saldo restante de plazo vencido, y en dicho caso, serán procedentes los intereses legales correspondientes sobre el monto adeudado, las costas y costos procesales y los honorarios profesionales de abogados de la Parte demandante, por la fase de ejecución de la misma. En dicho caso, igualmente el justiprecio de los bienes embargados ejecutivamente será realizado por un solo perito. QUINTO: Igualmente, LAS PARTES declaran, que queda pendiente por cancelar las cantidades de dinero aquí señalados, y en los plazos acordados, por lo que acuerdan que la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Sánta Bábara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (Cuaderno de Medidas) se mantenga vigente y con plenos efectos, todo ello hasta que la PARTE DEMANDADA, dé cumplimiento absoluto y completo a la presente transacción, en los términos aquí previstos, luego de lo cual y existiendo constancia en autos de dicho cumplimiento, cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar la suspensión y/o levantamiento de la misma. SEXTO: Yo, JESÚS LEANDRO MADRIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.998.554, número de contacto 0424-6951400; correo electrónico heladoscibao2020@gmail.com y de este domicilio y en mi condición de representante legal y estatuario de la sociedad mercantil HELADOS CIBAO, C.A., identificada en autos, declaro BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales objeto del presente negocio jurídico transaccional, proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, los cuales podrán ser corroborados por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividad y/o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Las partes solicitan a este digno Tribunal, se sirva Homologar la presente Transacción Judicial, y que una vez homologada se sirva acordar expedir DOS (2) COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS de la presente Transacción, del auto que la homologue, y del auto que las acuerde, se mantenga vigente el embargo preventivo decretado, y que este digno Tribunal se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se dé cumplimiento total a la transacción judicial aquí contenida.
SOBRE LA TRANSACCIÓN
La regla general para La Transacción está prevista en el artículo 1,713 del Código Civil, que reza: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por su parte, establecen los artículos:
1.718 al 1722 ejusdem:
“Art. 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Art. 1.719.- La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.”
“Art. 1.720.- Se puede también atacar la transacción hecha en ejecución de un titulo nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad.”
“Art. 1.721.- La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula.”
“Art.- 1.722.- Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia.”
En tanto que la doctrina ha señalado que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, Art 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro, o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado. La transacción es bilateral y onerosa ya que implica concesiones reciprocas, es consensual, conmutativa, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, dejan sin efecto toda la transacción. La Transacción puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta mientras no se haya proferido sentencia definitivamente firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. En nuestra legislación La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
Se evidencia de autos que la abogada en ejercicio ANA CECILIA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.978.068, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.086 apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano demandado JESÚS LEANDRO MADRIZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.998.554, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL HELADOS CIBAO, C.A. asistido por los abogados FRANCISCO JAVIER HIDALGO y JESUS MARIA VEGA LEON Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.289.927 y V-5.393.374 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.098 y 46.025, aparece la primera de las mencionadas suficientemente facultada para transigir, como se evidencia en el Poder Apud Acta que riela en los folios sesenta y siete hasta el setenta (67-70) del presente expediente Ahora bien, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 1.713 y 1714 del Código Civil y que igualmente los derechos objeto de la transacción pueden ser objetos de ella por no estar exceptuados, resulta procedente homologar la presente transacción en el caso de autos. Así se declara.
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción realizada por la Abogada ANA CECILIA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.086|, apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES ASAVAL, C.A, supra identificada, y el Ciudadano JESUS LEANDRO MADRIZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro 19.998.554, en su carácter de Representante legal y Estatutario de la Parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL HELADOS CIBAO C.A, supra identificada en autos debidamente asistido por los abogados FRANCISCO JAVIER HIDALGO Y JESUS MARIA VEGA LEON ,inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 174.098 y 46.025, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se establece.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
Exp. Nº 1351-25
Abg. FCC
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