ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000327

PARTE ACTORA: Ciudadano, ESTEFANI CAROLINA LOPEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 28.599.518.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ORIANA CAMONES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 321.624.

PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN, C.A.-.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SERGIO GARCIA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 125.873.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 12 de DICIEMBRE de 2025, siendo las 10:00 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ESTEFANI CAROLINA LOPEZ BOLIVAR, asistida de la abogado ORIANA CAMONES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el Abogado GABRIEL TRILLO, apoderado judicial de la demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 441.026,24, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 113.000,00, por concepto de prestaciones sociales, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, los cuales deben ser depositados a la cuenta personal del accionante cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito, pago móvil N° 0191-04121457214 C.I: 28.599.518. Así mismo manifiesta la accionante que con este pago, no tiene nada que reclamar a la accionada y no tiene más nada que reclamar por prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES